Alt Text

Comunícate con nosotros para cualquier consulta, sugerencia o asistencia. Estamos aquí para ayudarte.

Bv San Martín 1567
Armstrong, Santa Fe, Argentina

03471 46-1204 / 316 / 326

     

Alerta Alimentaria 08/04/2024

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Municipalidad de Armstrong informa que en el día de hoy 26/03/2024 se publicó en el Boletín Oficial las prohibiciones de comercialización de los siguientes productos en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento:

PRODUCTO: Soja Salsa Artesanal, marca MateriaPrima - Alimentos Naturales, NO GLUTEN, Artesanal - Premium Quality - Sin conservantes, Sarmiento 1889 - CABA.

MOTIVO: El producto se halla en infracción al artículo 3° de  la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 2866/2024

 PRODUCTOS: Aceite de oliva clásico marca Sabores   Cuyanos, Envasado por RNE 13256314, RNPA 025-13826543.

 Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los   registros sanitarios RNE 13256314, RNPA 025-13826543.

 MOTIVO: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su   rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

 Disposición 2870/2024

PRODUCTO: Miel de abejas marca EL PANAL, RNE 220002063 - RNPA 2200063953, Elaborada y fraccionada por Cooperativa Surcos SA, Forres Departamento Robles, Ruta Nac. N° 34 Km 708, Santiago del Estero.

Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 220002063 y RNPA N° 2200063953.

MOTIVO: El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 2877/2024

NUESTRA CIUDAD
LINKS DE INTERES
CONTACTO
  info@armstrong.gov.ar
  03471 46-1204 / 316 / 326
SEGUINOS